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España: impuesto sobre la renta de no residentes y Modelo 210
Impuesto · IRNR no residente

Modelo 210: impuesto sobre la renta de no residentes en España (IRNR)

Ser propietario de una casa española o obtener ingresos de fuente española mientras se vive tranquilamente en el extranjero genera un impuesto fiscal anual. El Modelo 210 es el rendimiento que lo liquida: por el ingreso hipotético de una segunda vivienda, por el alquiler que cobra y por la retención retenida cuando vende.

Muchos extranjeros compran un apartamento de vacaciones en la Costa del Sol, conservan un apartamento después de mudarse o conservan una propiedad española que heredaron, y suponen que, como no viven en España, no le deben nada a España. Ése es uno de los malentendidos más comunes en la fiscalidad española. Los no residentes que poseen propiedades españolas o reciben rentas de fuente española están, en la mayoría de los casos, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y la declaración utilizada para declararlo es Modelo 210. Es una obligación silenciosa (nadie te envía un recordatorio), pero no desaparece simplemente porque te hayas mudado al extranjero.

Qué son en realidad el IRNR y el Modelo 210

España grava a las personas físicas de dos maneras dependiendo de dónde sean residentes fiscales. Si eres residente fiscal en España, tributas por tus rentas mundiales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, declarado a través del Modelo 100). si lo eres no Como residente fiscal español, usted todavía está sujeto a impuestos, pero solo sobre los ingresos que surgen en España, bajo el régimen separado. impuesto sobre la renta de no residentes, IRNR. El Modelo 210 es el formulario mediante el cual un no residente declara que sus rentas son de fuente española y paga el impuesto adeudado.

La lógica es simple: España reclama el derecho a gravar las rentas vinculadas a su territorio, sea quien sea quien las obtenga. Para la mayoría de los particulares que viven en el extranjero, el vínculo que les acerca al IRNR es una propiedad inmobiliaria española. Ese único activo puede generar una obligación de presentar una declaración cada año, independientemente de que la propiedad gane o no un centavo de efectivo real.

¿Quién tiene que presentar el Modelo 210?

En términos generales, el Modelo 210 se aplica a no residentes con rentas de fuente española. Para los propietarios privados, las dos situaciones que se repiten una y otra vez son:

Otros ingresos de fuente española también pueden caer dentro del IRNR (ciertos intereses, dividendos, pensiones, ganancias de capital sobre activos españoles, etc.), pero para el típico propietario no residente, los ingresos imputados y los ingresos por alquileres son los dos casos que importan. Tenga en cuenta que cada propietario generalmente presenta su propia declaración por su parte; una pareja que comparte un piso suele tener en cuenta cada uno su proporción.

Caso 1: renta imputada sobre una segunda vivienda que no alquila

Este es el caso que más sorprende a la gente. Si es propietario de una vivienda española que no es su residencia principal y no la alquila, la legislación española la trata como si le produjera una renta: una ingresos nocionales o imputados — simplemente porque tiene la propiedad disponible para su uso. Luego pagas el impuesto sobre la renta de no residentes sobre esa cifra imputada, una vez al año, a través del Modelo 210.

La renta imputada se calcula como un pequeño porcentaje del valor de la propiedad. valor catastral (valor catastral), el valor administrativo que aparece en su recibo del IBI (impuesto local sobre la propiedad), no el precio de mercado que pagó. El porcentaje es comúnmente 1.1% del valor catastral cuando dicho valor haya sido revisado o actualizado dentro del período reciente relevante, y 2% de lo contrario. Estos porcentajes y sus condiciones deben ser confirmados para su propiedad y año.

pasoQué significa (ilustrativo)
Toma el valor catastralDe tu recibo del IBI: un valor administrativo, no un precio de mercado
Aplicar 1,1% o 2%Proporciona el ingreso anual imputado (nocional); cifra a confirmar
Aplicar la tasa IRNR19% (UE/EEE) o 24% (fuera de la UE) sobre esa renta imputada

El impuesto adeudado suele ser modesto en términos absolutos, pero la obligación es real y se repite todos los años mientras sea propietario de la propiedad. Debido a que las sumas son pequeñas y nadie emite un recordatorio, esta es la presentación que los no residentes olvidan con mayor frecuencia, y el IRNR no pagado puede resurgir, con intereses, cuando la propiedad se vende más adelante.

Jacob Salama, abogado fiscal

"El rendimiento de los ingresos imputados a una segunda vivienda vacía es el deber que más pasan por alto los no residentes. Es pequeño, nadie lo persigue y luego sale a la luz años después, con intereses, en el momento en que se vende la propiedad".

— Jacob Salamá · Abogado fiscalista, Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (nº 11294)

Caso 2: ingresos por alquiler si alquilas la propiedad

Si realmente alquila su propiedad española, ya sea a largo plazo o como alquiler vacacional de corta duración, el panorama cambia. Ya no se le imponen impuestos sobre una cifra teórica; estás sujeto a impuestos sobre ingresos reales por alquiler recibes. Para los alquileres, la declaración generalmente se presenta de forma recurrente vinculada al momento en que se recibe el alquiler, en lugar de como una declaración anual única, por lo que un propietario generalmente presenta la declaración con más frecuencia que el propietario de una segunda vivienda vacía.

La cantidad que puede compensar con esos ingresos por alquiler depende fundamentalmente de dónde sea residente fiscal, que es donde la distinción UE/EEE versus fuera de la UE se vuelve decisiva. También vale la pena recordar que la regla de la renta imputada sólo se aplica a los períodos en que la propiedad está disponible para uso propio; En términos generales, los meses en los que realmente se alquila se gravan como ingresos por alquiler. Por lo tanto, las propiedades de uso mixto (alquiladas durante parte del año y mantenidas vacías el resto) pueden involucrar ambos casos en un solo año fiscal.

Las tarifas: 19% para residentes de la UE/EEE, 24% para residentes fuera de la UE

La tasa que se aplica, y si puedes deducir gastos, depende de tu país de residencia fiscal:

La brecha es más amplia de lo que sugieren los porcentajes principales: un propietario no perteneciente a la UE paga el 24% del alquiler bruto sin deducir nada, mientras que un propietario de la UE paga el 19% del beneficio neto después de costes.

Estas tarifas se aplican tanto a los ingresos por alquiler como a los ingresos imputados descritos anteriormente. Las tarifas, la lista de países calificados y el alcance de los gastos deducibles pueden cambiar y deben confirmarse para su residencia específica y el año fiscal en cuestión. Después del Brexit, los residentes en el Reino Unido son tratados como extracomunitarios a estos efectos, lo que para muchos propietarios británicos de casas de vacaciones españolas significó un paso del régimen del 19% con deducciones al régimen del 24% sobre bruto.

Plazos y forma de presentación de la declaración

El momento depende del tipo de ingresos:

El Modelo 210 se presenta ante la autoridad tributaria española (la Agencia Tributaria) y normalmente se presenta electrónicamente. En la práctica, la mayoría de los no residentes obtienen un certificado electrónico español para presentar ellos mismos o, más comúnmente, designan a un representante español. gestor o abogado para preparar y presentar la declaración y tramitar el pago desde una cuenta bancaria española. Debido a que los formularios están en español y es fácil equivocarse con las reglas catastrales y tarifarias, delegar la presentación anual es la norma para los propietarios extranjeros. Para obtener una visión más amplia de cómo se grava a los expatriados en España, consulte nuestro guía de impuestos para expatriados en España.

La interacción con convertirse en residente fiscal español

El IRNR y el Modelo 210 aplican únicamente mientras seas no residente. En el momento en que te conviertes en residente fiscal español (en términos generales, si pasas más de 183 días en España en un año natural, o tu principal centro de intereses económicos está en España), abandonas por completo el sistema IRNR. A partir de ese momento usted paga impuestos sobre su en todo el mundo Rentas en el Impuesto Ordinario sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), presentadas a través de Modelo 100, y la regla del ingreso imputado ya no se aplica a su vivienda principal.

Este cambio no es un pequeño detalle administrativo. Cambia los impuestos sobre la renta en España (solo en España versus en todo el mundo), el formulario de presentación y las tasas y desgravaciones disponibles. Por lo tanto, determinar correctamente su estatus de residencia es la primera cuestión en cualquier análisis fiscal transfronterizo, y la prueba de los 183 días es donde normalmente comienza. Explicamos esa prueba en detalle en nuestra nota sobre el Regla española de residencia fiscal de 183 días. Presentar el Modelo 210 como no residente siendo en realidad residente fiscal, o viceversa, es un error común y costoso.

Vender la propiedad: retención del 3% del comprador (Modelo 211)

Hay un punto más que todo propietario no residente debe conocer antes de vender. Cuando un no residente vende una propiedad española, el comprador generalmente está obligado a retener el 3% del precio de compra y pagarlo directamente a la autoridad fiscal española en nombre del vendedor, utilizando Modelo 211. Este 3% es un pago a cuenta contra el eventual impuesto sobre plusvalías del vendedor según el IRNR.

Si su ganancia de capital real es pequeña, o vendió con pérdida, el 3% retenido puede exceder el impuesto realmente adeudado, y puede reclamar el exceso presentando un Modelo 210 por la ganancia dentro del período aplicable después de la venta. Por el contrario, si la ganancia es mayor, el 3% es sólo un pago inicial y es posible que se deban impuestos adicionales. Este es también el momento en el que pueden salir a la luz los años de renta imputada impaga del IRNR, porque la venta llama la atención de la autoridad fiscal sobre la historia del inmueble. Deberá confirmarse la cifra del 3% y el procedimiento de recuperación para el año de venta. Los compradores que financian una compra deben comprender por separado las reglas de préstamo; consulte nuestra nota en una Hipoteca española para no residentes.

Errores comunes que cometen los no residentes

Nada de esto es difícil una vez configurado, pero es necesario configurarlo. El enfoque más seguro es organizar la presentación anual en el momento de la compra, de modo que la obligación se maneje silenciosamente en segundo plano en lugar de descubrirse años después.

Preguntas frecuentes

¿Realmente debo impuestos españoles si nunca alquilo mi apartamento?

Generalmente sí. La segunda vivienda de un no residente que no está alquilada se considera como productora de ingresos imputados (comúnmente alrededor del 1,1% o el 2% del valor catastral) que se grava anualmente a través del Modelo 210. Cifras a confirmar para su propiedad y año.

¿El Modelo 210 es igual al IBI que ya pago?

No. El IBI es un impuesto local sobre la propiedad que se paga al ayuntamiento. El Modelo 210 es la declaración estatal del impuesto sobre la renta de no residentes, que se presenta ante la autoridad fiscal nacional, y es separada y adicional.

Soy residente del Reino Unido. ¿Recibiré la tasa del 19 %?

Después del Brexit, los residentes del Reino Unido generalmente son tratados como no pertenecientes a la UE, es decir, la tasa del 24% sobre los ingresos brutos sin deducciones de gastos. Esto debe confirmarse según sus circunstancias y año.

¿Qué pasa con el 3% retenido cuando vendo?

El comprador retiene el 3% del precio vía Modelo 211 como pago a cuenta de su impuesto a las ganancias de capital. Si su responsabilidad real es menor, puede reclamar el exceso; si es mayor, es posible que se deba más.

Información general, no asesoramiento fiscal. Las reglas, tasas, porcentajes y plazos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y del Modelo 210 cambian y deben ser confirmados para su país de residencia, su propiedad y el año fiscal correspondiente. Los porcentajes de renta imputada del 1,1%/2%, las tasas del 19%/24% y la retención del 3% se indican aquí como cifras generales a verificar para su caso.

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