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Fundador revisando un convenio de no competencia y un acuerdo de consultoría después de la venta de una empresa
Régimen de Beckham · Estructuración de acuerdos

Pactos de no competencia y remuneración de consultoría bajo el Régimen de Beckham

Cuando los fundadores venden, los compradores rara vez solo quieren las acciones. Quieren que el fundador quede fuera de la competencia y, a menudo, se le mantenga como consultor o ejecutivo. Bajo Beckham, esas dos promesas pueden gravarse de manera muy diferente al precio de venta en sí.

La venta de un fundador casi nunca es una transferencia limpia de acciones a cambio de efectivo. Para proteger el valor que está comprando, el adquirente suele pedir al fundador dos cosas adicionales: una promesa de no competir ni robar personal ni clientes durante un período, y una promesa de seguir involucrado como empleado, director o consultor durante una transición. Ambas promesas se pagan, directa o indirectamente, y ambas pueden tener un tratamiento fiscal diferente al de la ganancia de capital sobre las acciones.

Esta página es la compañera de nuestras guías sobre ganancias y consideración diferida, reclamaciones de garantía y ajustes de precios, y vender antes o después de mudarse a España. Esas páginas tratan sobre la consideración de la venta y el dinero que regresa al comprador. Éste trata de los pagos que recibe un fundador por prometiendo algo – no competir y seguir trabajando – y por qué el régimen de Beckham los trata en sus propios términos.

Respuesta corta: un pago por no competencia y un honorario de consultoría no son lo mismo que el producto de la venta. Bajo Beckham, un pago de acuerdo restrictivo y un ingreso por servicio posventa necesitan cada uno su propia fuente y análisis de carácter, y la asignación del contrato impulsa el resultado.

Por qué los compradores dividen el trato en tres partes

Un adquirente que paga dinero real por un negocio quiere asegurarse de que la persona que lo construyó no pueda cruzar la calle y reconstruir lo mismo, y no pueda llevarse al equipo y a los clientes con él. Por lo general, también quiere que el fundador esté disponible para un traspaso, ya sea que se trate de unos meses de transición o de un puesto ejecutivo de varios años. Por eso, los documentos del acuerdo a menudo se redactan como tres acuerdos vinculados pero separados: la compra de las acciones, un conjunto de cláusulas restrictivas y un acuerdo de servicios. Cada uno tiene su propia consideración, incluso cuando el titular sea un solo número.

Para un fundador que se mudó a España bajo el régimen de Beckham, esa división no es sólo una cuestión legal. Durante el régimen, la persona es un contribuyente español que tributa con normas de estilo no residente por muchos conceptos. Las plusvalías de fuente extranjera, las rentas de fuente española y el trabajo realizado desde España se analizan de forma diferente. Cuando un acuerdo es de una suma global, el análisis español es más difícil. Cuando se divide adecuadamente en contraprestación de venta, pago de convenio y pago de servicio, cada pieza se puede colocar en el lugar que corresponde.

Precio de venta, convenio y pago de servicios.

Es útil mantener tres cubos claramente separados. El primero es el precio de venta de las acciones o activos: esta es la disposición del capital, y para una empresa extranjera vendida por un fundador, generalmente conduce al análisis de fuente y ganancia de capital cubierto en nuestras otras páginas de salida de Beckham. El segundo es el pago asociado a convenios restrictivos: no competencia, no solicitud de empleados, no solicitud de clientes o compromisos de confidencialidad que van más allá del derecho común. El tercero es la remuneración por el trabajo: salario, honorarios de director, honorarios de consultoría, pago por servicios de transición o una ganancia ligada a la permanencia en el negocio.

Estos cubos están gravados con una lógica diferente. La contraprestación por la venta es capital. El pago por servicio es un ingreso laboral o profesional. Un pago de acuerdo se sitúa en el medio y depende en gran medida de cómo se documenta y de lo que realmente compensa. Combinarlos en una sola cifra invita a una posición española más débil y a una conversación más dura con los asesores del comprador y del vendedor más adelante.

Componente de tratoCarácter habitualPor qué es importante bajo Beckham
Precio de venta de acciones o activosDisposición de capitalEl origen de la ganancia (extranjera vs española) impulsa el análisis
Pacto de no competenciaPago por una promesa restrictivaNo forma parte automáticamente del precio de la acción; necesita su propia revisión
No solicitar personal o clientes.Pago por una promesa restrictivaEl carácter puede diferir de una pura no competencia.
Pago por consultoría o transiciónIngresos profesionales o laboralesEl trabajo realizado desde España puede caer en el análisis general de Beckham
Empleo postventa o rol de directorIngresos laboralesLos salarios y honorarios se gravan como trabajo, no como producto de la venta.
Ganar dinero ligado a quedarseA menudo vinculado a serviciosPuede recaracterizarse desde el capital hacia el ingreso.

Cómo se consideran los pagos de no competencia

Un pago por no competencia es una de las partes más incomprendidas de la salida de un fundador. Los fundadores a menudo asumen que es simplemente parte del precio que obtuvieron por el negocio, por lo que deberían pagar impuestos como el resto de la venta. Esa suposición no es segura. Un pago realizado específicamente a cambio de una promesa de no competir puede analizarse como un pago distinto por un convenio restrictivo, separado de la contraprestación de capital por las acciones. Que se siga el análisis de capital o uno diferente depende de los hechos, de la redacción y de cómo esté estructurado el pago.

Bajo el régimen de Beckham, las preguntas que importan son las habituales: qué se paga, dónde está la persona residente fiscal cuando se paga y cuál es la fuente del pago. Un pacto que restrinja la actividad económica futura del fundador –incluida la actividad que de otro modo se realizaría desde España– debe revisarse por sí solo, no incorporarse silenciosamente a la cifra de venta de acciones. El tamaño del pago del convenio en relación con el acuerdo total, la duración y el alcance de la restricción, y si el convenio es genuinamente comercial son factores que influyen en el análisis.

Jacob Salama, abogado fiscal

"Vender la empresa es una ganga. Prometer no competir es otra. Aceptar seguir trabajando es una tercera. Bajo Beckham, esas tres merecen tres respuestas separadas, no una".

— Jacob Salamá · Abogado fiscalista, Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (nº 11294)

Consultoría, empleo y remuneración de transición

El pago del servicio posventa es más sencillo en principio y es fácil equivocarse en la práctica. Si el comprador mantiene al fundador como empleado, director o consultor independiente, los pagos por ese puesto son remuneración por el trabajo, no producto de la venta. Cuando el fundador realiza ese trabajo siendo residente fiscal en España, la renta generalmente entra en el análisis de Beckham para las rentas del empleo o de actividades profesionales, que tributan por su propia base y no es lo mismo que una ganancia de capital de fuente extranjera.

Aquí es donde gran parte del valor de los fundadores cambia silenciosamente de carácter. Un "acuerdo de consultoría" que vale una gran tarifa anual durante tres años después del cierre es un ingreso laboral obtenido en España si el fundador hace el trabajo desde España, por mucho que se sienta como parte del trato. Los acuerdos de servicios de transición, los contratos de asesoría y los roles ejecutivos se encuentran en el lado laboral de la línea. La consecuencia práctica es que un fundador debe saber, antes de firmar, qué parte del paquete total es realmente pago por trabajo futuro y debe esperar que esa parte sea tratada como ingreso y no como capital.

Punto práctico: cuanto más trabaja realmente el fundador después del cierre, más parte del paquete tiende a ser ingresos por servicios. Mapee las horas, el rol y la ubicación del trabajo antes de asumir que todo el trato es capital.

Asignación y riesgo de reetiquetado

Debido a que los tres grupos pagan impuestos de manera diferente, existe una tentación obvia de mover valor entre ellos. Un comprador puede preferir agregar valor a un acuerdo de no competencia o de consultoría por sus propios motivos; un vendedor puede preferir mantener todo dentro del precio de venta del capital. Ambas partes deben recordar que las etiquetas no controlan el resultado fiscal. Si un pago descrito como precio de venta es en realidad un pago por servicios futuros, o un honorario de consultoría es en realidad una contraprestación diferida disfrazada de las acciones, el fondo de la etiqueta puede examinarse tanto en España como en Estados Unidos.

El enfoque más seguro es una asignación que refleje la realidad comercial genuina y sea coherente en todos los documentos. El acuerdo de compra de acciones, la escritura de pacto y el acuerdo de servicios deberían contar la misma historia. Si un fundador firma un acuerdo de consultoría por una tarifa nominal pero la economía real se concentra en un pago inflado de no competencia, o viceversa, la asignación se vuelve frágil. Una división limpia y defendible (respaldada por el papel, la restricción y el valor aportados) es mucho más fácil de denunciar y defender que una suma global con una etiqueta conveniente.

Dónde se ubican los pagos en la línea de tiempo de Beckham

El tiempo es tan importante aquí como en el caso de las ganancias y los ajustes de precios. Marque los eventos del acuerdo en una línea: firma, cierre, inicio y final del período de no competencia, el plazo del contrato de consultoría o empleo y cualquier pago del convenio o servicio. En la otra línea, marque la llegada de los españoles, el primer año de residencia fiscal española, la elección del Modelo 149, el último año de Beckham y el primer año de residencia ordinaria. Los pagos de convenios y servicios con frecuencia se distribuyen a lo largo de varios años, por lo que un solo acuerdo puede reducir los ingresos en más de uno de esos períodos.

El error común es tratar todo como perteneciente al año de cierre. Los honorarios de consultoría pagados en el tercer año son ingresos del tercer año, obtenidos donde se realizó el trabajo. Una cuota de no competencia pagada después del cierre de la ventanilla de Beckham aterriza en la residencia española ordinaria, donde las reglas de ingresos y presentación de informes a nivel mundial son más amplias. Un fundador que entiende, de antemano, qué pagos caerán dentro y fuera de la ventana de Beckham está en una posición mucho más fuerte que uno que lo descubre después del hecho.

Los fundadores estadounidenses y los impuestos estatales

Los fundadores estadounidenses necesitan una revisión paralela. Los ciudadanos estadounidenses y los titulares de tarjetas verdes siguen sujetos a los impuestos estadounidenses en todo el mundo, y las normas estadounidenses tratan los pagos por no competencia, los honorarios de consultoría y el precio de compra asignado en sus propios términos, que pueden no coincidir con la caracterización española. Un pago que es capital para un sistema puede ser ingreso ordinario para el otro, y una asignación que ayuda en España puede perjudicar en Estados Unidos o al revés. Los dos expedientes deben coordinarse antes de la firma de los documentos, no conciliarse después.

Los impuestos estatales merecen especial atención en el caso de los ingresos por servicios. La remuneración por consultoría y empleo es exactamente el tipo de ingresos que un antiguo estado de origen puede tratar de gravar, especialmente cuando el fundador no cortó claramente su residencia antes de mudarse y donde los servicios se conectan con el trabajo una vez realizado en ese estado. Una no competencia vinculada a una empresa construida en un estado con altos impuestos puede plantear preguntas similares. Nada de esto es motivo para evitar España; es una razón para planificar la estructura de convenios y servicios teniendo en cuenta ambas jurisdicciones.

Lista de verificación de evidencia

Para un acuerdo con convenios y pago de servicios, conserve el acuerdo de compra o fusión de acciones, la escritura o cláusulas restrictivas, el acuerdo de consultoría o empleo, el cronograma de asignación que muestra cómo se dividió el total, los documentos de nombramiento de la junta o director, las facturas o nóminas por el pago de servicios y la evidencia de dónde se realizó realmente el trabajo. Si los pagos de convenios o consultorías se realizan a plazos, registre las fechas. Si se renegoció algún monto, conserve la correspondencia explicando el motivo.

Construya esta evidencia antes de la reubicación y antes de firmar, no después. Una vez que el fundador esté en España, el asesor debería poder responder rápidamente cinco preguntas: qué se vendió, qué promesa se pagó, qué trabajo se paga, cuándo cae cada pago y dónde está realizando el fundador el trabajo. Las respuestas claras a esas cinco preguntas hacen que las posiciones española y estadounidense sean mucho más fáciles de explicar.

Preguntas frecuentes

¿Mi pago por no competencia es solo parte del precio de venta?

No automáticamente. Un pago por un convenio restrictivo puede analizarse por separado de la contraprestación de capital por las acciones, dependiendo de la redacción y los hechos.

¿Cómo tributa el honorario de asesoramiento postventa en España?

Generalmente como ingresos laborales o profesionales. Si el trabajo se realiza siendo residente fiscal en España, entra en el análisis de Beckham para los ingresos por empleo o actividad, no en el análisis de plusvalía.

¿Podemos simplemente llamar al servicio y pagar el "precio de venta" para ahorrar impuestos?

Las etiquetas no deciden el resultado. Si la sustancia es un pago por un trabajo futuro, puede tratarse como un ingreso a pesar de la etiqueta. La asignación debe reflejar la realidad comercial.

¿La firma de una no competencia afecta mi estatus de Beckham?

El pacto en sí no otorga ni elimina el estatus de Beckham, pero el papel y los hechos que lo rodean pueden ser relevantes. Revise todo el paquete antes de firmar.

¿Estos pagos cruzan la ventana de seis años de Beckham?

A menudo lo hacen. Los pagos de convenios y consultorías repartidos a lo largo de varios años pueden caer en parte dentro y en parte fuera de la ventana, lo que cambia la forma en que se gravan los montos posteriores.

Información general, no asesoramiento legal o fiscal. Fuentes consultadas en julio de 2026: artículo 93 de la Ley 35/2006, de régimen especial de los trabajadores, profesionales, empresarios e inversores desplazados; Ley 28/2022; Orientación de la AEAT sobre el Modelo 149 y Modelo 151; y los principios fiscales españoles sobre fuente, plusvalías, rentas del ahorro, empleo y rentas profesionales bajo el Régimen de Beckham. Los acuerdos de no competencia y de consultoría son específicos del contrato y deben revisarse antes de firmarlos y reubicarlos.

Revisión salarial de convenio y consultoría

Separa la venta, el pacto y la obra antes de firmar

Envíenos la estructura del trato, los términos de no competencia y no solicitud, cualquier contrato de consultoría o empleo, cómo se asigna el total y la fecha de su mudanza a España. Mapearemos cada parte por fuente, personaje y año de Beckham.

✓ Gracias. Revisaremos su convenio y pago de consultoría y responderemos dentro de las 24 horas.

Confidencial · Sin compromiso · Responder en 24 horas

Tres gangas, tres respuestas fiscales

No trate el precio de venta, la no competencia y los honorarios de consultoría como un solo número. El carácter, la fuente y el momento deciden el resultado de Beckham para cada uno.